Criterios de Clasificación, Aranceles y Regulaciones del Capítulo 98
1. Alcance Merceológico y Estructura Arancelaria
Dentro de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), el Capítulo 98 (Operaciones especiales (Equipajes, menajes, muestras, importaciones vía postal)) forma parte de la Sección XVIII a XXII: Instrumentos de precisión, médicos, relojería, muebles, juguetes, manufacturas diversas y operaciones especiales. Clasifica mercancías especializadas por su función técnica, médica, óptica, recreativa o mobiliaria, independientemente del material con el que estén fabricadas.
En la estructura vigente publicada por el SNICE, este capítulo comprende 7 partidas arancelarias (tales como las partidas 9801, 9802, 9803, 9804, 9805, 9806, 9807), las cuales se subdividen en 55 fracciones de 8 dígitos y 55 Números de Identificación Comercial (NICO) para efectos estadísticos en el pedimento aduanal.
2. Panorama Fiscal (IGI), Unidades UMT y RRNA
Desde la perspectiva tributaria, el 96.4% de las fracciones de este capítulo se encuentran exentas de Impuesto General de Importación (IGI), mientras que el 3.6% están sujetas al pago de arancel general.
- Unidades de Medida de la Tarifa (UMT) utilizadas:
Kg, M, M2, Par, Pza, G. - Autoridades y RRNA frecuentes en el sector: COFEPRIS (Registros Sanitarios en dispositivos médicos del Cap. 90 y juguetes del Cap. 95), SEDENA (Cap. 93) y Secretaría de Economía.
- Normas Oficiales Mexicanas (NOM) y requisitos: NOM-050-SCFI-2004, NOM-015-SCFI (etiquetado de juguetes), NOM-241-SSA1 (dispositivos médicos) y NOM-003-SCFI en luminarias del Cap. 94.
Catálogo de Fracciones Arancelarias y NICOs del Capítulo 98
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| Fracción (8 dígitos) | Descripción Oficial TIGIE | UMT | Arancel Imp. (IGI) | NICOs (10 dígitos) | Simulador |
|---|---|---|---|---|---|
| 9801.00.01 | Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios. | Kg | Exento (Ex.) |
9801.00.01.00:
Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios.
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| 9802.00.01 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.01.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.02 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.02.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.03 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Mueble, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.03.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Mueble, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.04 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.04.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.05 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Calzado, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.05.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Calzado, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.06 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.06.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.07 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.07.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.08 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Fotográfica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.08.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Fotográfica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
|
🧮 Cotizar |
| 9802.00.09 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Maquinaria Agrícola, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.09.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Maquinaria Agrícola, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
|
🧮 Cotizar |
| 9802.00.10 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de las Industrias Diversas, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.10.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de las Industrias Diversas, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.11 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Química, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.11.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Química, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
|
🧮 Cotizar |
| 9802.00.12 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 9802.00.38. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.12.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 9802.00.38.
|
🧮 Cotizar |
| 9802.00.13 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica cuando se trate de productores directos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.13.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica cuando se trate de productores directos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
|
🧮 Cotizar |
| 9802.00.14 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.14.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
|
🧮 Cotizar |
| 9802.00.15 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.15.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
|
🧮 Cotizar |
| 9802.00.16 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Papel y Cartón, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.16.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Papel y Cartón, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.17 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de la Madera, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.17.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de la Madera, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.18 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Cuero y Pieles, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.18.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Cuero y Pieles, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
|
🧮 Cotizar |
| 9802.00.19 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.19.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
|
🧮 Cotizar |
| 9802.00.20 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección excepto lo comprendido en la fracción 9802.00.24 y las comprendidas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.20.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección excepto lo comprendido en la fracción 9802.00.24 y las comprendidas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.21 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.21.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.22 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Café, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.22.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Café, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
|
🧮 Cotizar |
| 9802.00.23 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica cuando se trate de productores indirectos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. | Kg | 5% |
9802.00.23.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica cuando se trate de productores indirectos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.24 | Hilados de filamento de nailon rígidos de título inferior o igual a 44.4 decitex (40 deniers) e inferior o igual a 1.33 decitex (1.2 deniers) por filamento e hilados de filamento de nailon rígidos de título igual a 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos de título igual a 1.30 decitex (1.17 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.45.99; hilados rígidos, de filamentos de poliéster (no texturados), de título inferior o igual a 1.66 decitex (1.5 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.47.91; hilados de filamentos de título igual a 75.48 decitex (68 deniers), teñidos en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro e hilados de filamentos rígidos brillante, de poliéster catiónico de título igual a 305 decitex (274.53 deniers), con 96 filamentos y torsión de 120 vueltas por metro en S, de la fracción arancelaria 5402.62.02; fibra corta de poliéster de baja fusión (low melt), conformada por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster, con punto de fusión inferior a 180 grados centígrados, de la fracción arancelaria 5503.20.99, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.24.00:
Hilados de filamento de nailon rígidos de título inferior o igual a 44.4 decitex (40 deniers) e inferior o igual a 1.33 decitex (1.2 deniers) por filamento e hilados de filamento de nailon rígidos de título igual a 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos de título igual a 1.30 decitex (1.17 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.45.99; hilados rígidos, de filamentos de poliéster (no texturados), de título inferior o igual a 1.66 decitex (1.5 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.47.91; hilados de filamentos de título igual a 75.48 decitex (68 deniers), teñidos en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro e hilados de filamentos rígidos brillante, de poliéster catiónico de título igual a 305 decitex (274.53 deniers), con 96 filamentos y torsión de 120 vueltas por metro en S, de la fracción arancelaria 5402.62.02; fibra corta de poliéster de baja fusión (low melt), conformada por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster, con punto de fusión inferior a 180 grados centígrados, de la fracción arancelaria 5503.20.99, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.25 | Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Alimentaria cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.25.00:
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Alimentaria cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.26 | Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado A del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.26.00:
Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado A del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.27 | Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado B del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.27.00:
Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado B del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.28 | Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, excepto lo comprendido en la fracción 9802.00.24. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.28.00:
Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, excepto lo comprendido en la fracción 9802.00.24.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.29 | Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como M y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. | M | Exento (Ex.) |
9802.00.29.00:
Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como M y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.30 | Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como M² y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. | M2 | Exento (Ex.) |
9802.00.30.00:
Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como M² y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.31 | Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Par y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. | Par | Exento (Ex.) |
9802.00.31.00:
Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Par y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.32 | Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Pza y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. | Pza | Exento (Ex.) |
9802.00.32.00:
Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Pza y listadas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.33 | Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado D del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.33.00:
Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado D del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.34 | Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Pza y listadas en el Anexo II, Apartado D del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. | Pza | Exento (Ex.) |
9802.00.34.00:
Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Pza y listadas en el Anexo II, Apartado D del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.35 | Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como G y listadas en el Anexo II, Apartado E del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. | G | Exento (Ex.) |
9802.00.35.00:
Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como G y listadas en el Anexo II, Apartado E del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.36 | Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado E del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.36.00:
Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado E del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.37 | Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado F del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.37.00:
Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en las fracciones arancelarias cuya unidad de medida de la TIGIE se indique como Kg y listadas en el Anexo II, Apartado F del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
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🧮 Cotizar |
| 9802.00.38 | Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en la partida arancelaria 40.04. | Kg | Exento (Ex.) |
9802.00.38.00:
Mercancías al amparo de la autorización a que se refiere la Regla 8ª de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, clasificadas en la partida arancelaria 40.04.
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🧮 Cotizar |
| 9803.00.01 | Partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9803.00.01.00:
Partes y componentes para el ensamble de automóviles cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9803.00.02 | Partes y componentes para el ensamble de camiones, autobuses integrales y tracto-camiones cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía. | Kg | 10% |
9803.00.02.00:
Partes y componentes para el ensamble de camiones, autobuses integrales y tracto-camiones cuando se trate de empresas de la industria automotriz terminal que cuenten con autorización de depósito fiscal para ensamble y fabricación de vehículos conforme a la Ley Aduanera, siempre que se ajusten a los lineamientos que establezca la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9804.00.01 | Menajes de casa. | Kg | Exento (Ex.) |
9804.00.01.00:
Menajes de casa.
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🧮 Cotizar |
| 9804.00.99 | Los demás. | Kg | Exento (Ex.) |
9804.00.99.00:
Los demás.
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🧮 Cotizar |
| 9805.00.01 | Dispositivos excluidores de tortugas marinas y sus partes, para redes de arrastre camaroneras. | Pza | Exento (Ex.) |
9805.00.01.00:
Dispositivos excluidores de tortugas marinas y sus partes, para redes de arrastre camaroneras.
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🧮 Cotizar |
| 9806.00.01 | Mercancías importadas por un organismo de certificación en cantidad no mayor a 3 unidades, o el número de muestras que determine la Norma Mexicana NMX-Z12 o, en su caso, el número de muestras determinado por la Norma Oficial Mexicana correspondiente, destinadas exclusivamente a obtener la certificación del cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana. | Pza | Exento (Ex.) |
9806.00.01.00:
Mercancías importadas por un organismo de certificación en cantidad no mayor a 3 unidades, o el número de muestras que determine la Norma Mexicana NMX-Z12 o, en su caso, el número de muestras determinado por la Norma Oficial Mexicana correspondiente, destinadas exclusivamente a obtener la certificación del cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana.
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🧮 Cotizar |
| 9806.00.02 | Equipos anticontaminantes y sus partes, cuando las empresas se ajusten a los lineamientos establecidos por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía. | Pza | Exento (Ex.) |
9806.00.02.00:
Equipos anticontaminantes y sus partes, cuando las empresas se ajusten a los lineamientos establecidos por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9806.00.03 | Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. | Kg | Exento (Ex.) |
9806.00.03.00:
Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
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🧮 Cotizar |
| 9806.00.04 | Equipos y artículos reconocibles como destinados exclusivamente a compensar una disfunción corporal de personas con discapacidad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8713.10.01 y 8713.90.99, y excepto los vehículos del Capítulo 87. | Pza | Exento (Ex.) |
9806.00.04.00:
Equipos y artículos reconocibles como destinados exclusivamente a compensar una disfunción corporal de personas con discapacidad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8713.10.01 y 8713.90.99, y excepto los vehículos del Capítulo 87.
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🧮 Cotizar |
| 9806.00.05 | Mercancías destinadas a la reparación o mantenimiento de naves aéreas o aeropartes. | Kg | Exento (Ex.) |
9806.00.05.00:
Mercancías destinadas a la reparación o mantenimiento de naves aéreas o aeropartes.
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🧮 Cotizar |
| 9806.00.06 | Mercancías, insumos, partes y componentes para el submontaje, montaje o producción de aeronaves o aeropartes destinadas a usos en materia de aviación civil, cuando las empresas cuenten con la aprobación de producción de productos aeronáuticos y sus artículos, en cualquiera de sus tipos, emitida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil. | Kg | Exento (Ex.) |
9806.00.06.00:
Mercancías, insumos, partes y componentes para el submontaje, montaje o producción de aeronaves o aeropartes destinadas a usos en materia de aviación civil, cuando las empresas cuenten con la aprobación de producción de productos aeronáuticos y sus artículos, en cualquiera de sus tipos, emitida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
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🧮 Cotizar |
| 9806.00.07 | Archivos (expedientes) conteniendo, entre otros, diagnósticos médicos, radiografías, fluorangiografías, resultados de laboratorio, electrocardiogramas. | Kg | Exento (Ex.) |
9806.00.07.00:
Archivos (expedientes) conteniendo, entre otros, diagnósticos médicos, radiografías, fluorangiografías, resultados de laboratorio, electrocardiogramas.
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🧮 Cotizar |
| 9806.00.08 | Mercancías destinadas a procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, cuando las empresas cuenten con registro otorgado conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9806.00.08.00:
Mercancías destinadas a procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, cuando las empresas cuenten con registro otorgado conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
| 9806.00.09 | Insumos, materias primas, materiales auxiliares, envases y empaques que no estén sujetos al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, por parte de las personas autorizadas para operar el régimen. Las mercancías objeto de almacenaje, consolidación de carga, así como las resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación en el recinto fiscalizado estratégico, cuando se extraigan del recinto deberán ser clasificadas en términos de la Tarifa de esta Ley y cumplir, en su caso, con las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a esas mercancías, en los términos de las disposiciones que resulten aplicables. | Kg | Exento (Ex.) |
9806.00.09.00:
Insumos, materias primas, materiales auxiliares, envases y empaques que no estén sujetos al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, por parte de las personas autorizadas para operar el régimen. Las mercancías objeto de almacenaje, consolidación de carga, así como las resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación en el recinto fiscalizado estratégico, cuando se extraigan del recinto deberán ser clasificadas en términos de la Tarifa de esta Ley y cumplir, en su caso, con las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a esas mercancías, en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.
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🧮 Cotizar |
| 9806.00.10 | Maquinaria y equipo, que no estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, por parte de personas autorizadas para operar el régimen. Cuando las mercancías se extraigan del recinto deberán ser clasificadas en términos de la Tarifa de esta Ley y cumplir, en su caso, con las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a esas mercancías, en los términos de las disposiciones que resulten aplicables. | Kg | Exento (Ex.) |
9806.00.10.00:
Maquinaria y equipo, que no estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional, que se destinen al régimen de recinto fiscalizado estratégico, por parte de personas autorizadas para operar el régimen. Cuando las mercancías se extraigan del recinto deberán ser clasificadas en términos de la Tarifa de esta Ley y cumplir, en su caso, con las regulaciones y restricciones no arancelarias que correspondan a esas mercancías, en los términos de las disposiciones que resulten aplicables.
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🧮 Cotizar |
| 9807.00.01 | Mercancías producidas en territorio nacional que retornen en el mismo estado en que fueron exportadas o retornadas del territorio nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía. | Kg | Exento (Ex.) |
9807.00.01.00:
Mercancías producidas en territorio nacional que retornen en el mismo estado en que fueron exportadas o retornadas del territorio nacional, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía.
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🧮 Cotizar |
Guías Prácticas para Importar Mercancías del Capítulo 98
Preguntas Frecuentes sobre el Capítulo 98 (Operaciones especiales (Equipajes, menajes, muestras, importaciones vía postal))
¿Cuántas fracciones arancelarias y NICOs integran el Capítulo 98 de la TIGIE?
Actualmente, el Capítulo 98 cuenta con 55 fracciones arancelarias distribuidas en 7 partidas de 4 dígitos y desglosadas en 55 Números de Identificación Comercial (NICO) a 10 dígitos.
¿Qué porcentaje de mercancías del Capítulo 98 está exento de arancel de importación?
Del total de fracciones registradas en este capítulo, el 96.4% (53 fracciones) se encuentra exento de Impuesto General de Importación (IGI) bajo la tarifa general vigente, mientras que el 3.6% (2 fracciones) causa arancel ad-valorem o mixto, sin perjuicio de las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA) supervisadas por COFEPRIS (Registros Sanitarios en dispositivos médicos del Cap. 90 y juguetes del Cap. 95), SEDENA (Cap. 93) y Secretaría de Economía.
¿Dónde puedo simular los impuestos y validar una fracción del Capítulo 98 para mi pedimento?
Puedes pulsar el botón "🧮 Cotizar" en cualquier fila de este catálogo para calcular el Valor en Aduana, IGI, DTA e IVA en nuestro simulador, o calcular el margen de venta y peso volumétrico de tu carga en nuestra Suite de Calculadoras PyME. Para operaciones formales de comercio exterior, un Agente Aduanal autorizado debe validar la fracción arancelaria definitiva.